Más información sobre los seguros para comunidades:

La finalidad de este tipo de seguros es atender las necesidades aseguradoras de edificios ya estén compuestos por viviendas, oficinas y/o garajes de vehículos, casas pareadas o adosadas, en formato de copropiedad o de un único propietario, en este caso, destinado a alquiler.

En estos seguros se protegen los elementos estructurales y las instalaciones de servicios del propio edificio tales como agua, calefacción, electricidad, energía solar, climatización, antenas, ascensores. En resumen, todas aquellas instalaciones fijadas a la edificación incluidos los revestimientos, servidumbres, jardines, instalaciones deportivas, piscinas, trasteros y garajes.

Mayoritariamente las compañías aseguradoras ofrecen paquetes cerrados para la gran mayoría de las casuísticas de contratación pero, según las necesidades del cliente o la edificación, es posible contratar pólizas a medida.

Las coberturas más habituales son las de incendio, explosión, daños por fenómenos atmosféricos, actos de vandalismo o malintencionados, impacto de vehículos, los daños por agua así como la responsabilidad civil derivada de esta, la demolición y desescombro, el salvamento del contenido, la inhabitabilidad, la restitución estética, los daños eléctricos, el robo, la expoliación, el hurto, la responsabilidad civil del inmueble, frente a los empleados (patronal) así como de la Junta Rectora, la rotura de cristales, espejos, loza sanitaria, filtraciones y goteras, localización y reparación de escapes de agua y, finalmente, la defensa jurídica y la reclamación de daños.

Existen distintas opciones o coberturas que las aseguradoras ofrecen como complementos tales como el control de plagas, el desatasco de tuberías comunitarias, asistencia en diversas modalidades así como el asesoramiento para la inspección técnica de edificios.

¿Los elementos incorporados individualmente por los copropietarios están amparados por la póliza comunitaria?

No a excepción que se trate de algún elemento de origen.

¿A las pintadas o grafitis se les da cobertura?

A pesar de estar considerados como un acto vandálico o malintencionado es un daño excluido en póliza. Adicionalmente algunas pólizas dan cobertura a este tipo de daños en los bienes comunitarios pero con ciertos límites.

¿Hay límites en las coberturas?

Sí y este es un motivo para estudiar detenidamente las coberturas necesarias que precisa la edificación y contratar unos capitales acordes con el riesgo en caso de siniestro.

¿Hay franquicias en las coberturas de impactos o roturas?

Por lo general no ya que acostumbran ser coberturas a primer riesgo o a valor total de reposición. Según sean las características del riesgo, es posible que determinadas coberturas tengan franquicia a cargo del asegurado. Un claro ejemplo se halla en la rotura de cristales en edificios con grandes cristaleras o fachadas de cristal (muros cortina).

¿En las coberturas de daños por agua hay que abonar alguna cantidad?

Depende de lo contratado en póliza. Por lo general, si es una construcción con poca antigüedad no habrá franquicia alguna a cargo del asegurado. Las franquicias para las coberturas de daños por agua vienen relacionadas a la antigüedad de las instalaciones, al mantenimiento y reformas, totales o parciales, que se hayan llevado a cabo en ellas.

Un vehículo ha golpeado la fachada de la comunidad y no ha dejado datos pero ha provocado daños ¿la Aseguradora se hará cargo de estos?

Sí. Aunque no se tenga datos del vehículo causante la Compañía procederá a su reparación una vez verificados los desperfectos por un perito.

¿Las averías del ascensor tienen amparo por las Compañías de Seguro?

Dependerá de si en la póliza está contratada la cobertura de Avería de maquinaria. Aun así, si la avería corresponde a una subida de tensión o la caída de un rayo no es necesaria la contratación de la indicada cobertura puesto que tendría amparo por las coberturas de Daños eléctricos.

Gran cantidad de coberturas disponibles.

La paquetización de coberturas según la modalidad de seguro.

Flexibilidad en la contratación a necesidades puntuales del cliente o de la edificación.

Se da amparo a una gran variedad de incidencias que a diario afectan a las comunidades.