Más información sobre los seguros para comunidades:
Incendio, explosión e implosión, rayo y efectos secundarios.
Extensión de garantías
Cubre los daños al edificio como consecuencia de la acción de la lluvia, viento, pedrisco o nieve, Inundación ,Derrame de líquidos,Impacto,Actos de vandalismo,Daños de vandalismo
Gastos que se originan después de un siniestro como consecuencia de:
Servicio de Bomberos,Desescombro y traslado,Desbarre y extracción de lodos,Medidas de la autoridad,Medidas y gastos de salvamento,Inhabitabilidad, Búsqueda y gastos de un hotel,Alquiler de otra vivienda,Pérdida de alquileres
Servicios Jurídicos
Asesoramiento jurídico telefónico,Reclamación a terceros por derechos relativos al edificio y anexos o su parking,Reclamación por incumplimiento de contratos de servicios, Reclamación por incumplimiento de contrato de compra de bienes muebles,Defensa en cuestiones administrativas municipales,Reclamación a propietarios por impago de gastos comunitarios,Adelanto de los gastos reclamados judicialmente.
Asistencia en el edificio
Servicios de urgencia,Vigilancia del inmueble,Conexión con profesionales
Riesgo Segundo: Garantías Complementarias
Daños por Agua de Conducciones Comunitarias
Daños al Continente y Contenido por rotura o atasco de conducciones de agua,Localización de la avería,Reparación de la avería,Daños al Continente y Contenido por omisión en el cierre de grifos comunitarios,Daños producidos por goteras,Gastos por desatasco en previsión de un siniestro con un límite de 500 Euros,astos producidos por exceso de consumo de agua con un límite de 2.000 Euros
Roturas de Elementos Comunitarios
Sustitución de los elementos rotos, tales como lunas, cristales, espejos, objetos sanitarios o grandes macetas,Gastos de colocación
Restauración Estética del Continente Comunitario
Ampliación de la reparación al resto de la estancia dañada para mantener la armonía estética de la misma.
Responsabilidad Civil
Como Propietarios del inmueble,Por la actividad de las personas al servicio de la Comunidad,La Responsabilidad Civil del Presidente de la Comunidad Los daños causados por el agua de conducciones comunitarias a bienes de Terceros,Los daños causados por la omisión en el cierre de grifos a bienes de Terceros, Como patronos frente al personal al servicio de la Comunidad
Riesgo Tercero: Garantías Adicionales
Apropiación ilegal
Robo de bienes comunitarios,Hurto de bienes comunitarios,Daños al Continente y/o Contenido como consecuencia de un robo,Daños a las puertas de acceso de las viviendas privadas Malversación de fondos comunitarios.
Ruina total del Edificio por causas derivadas de trabajos en edificios colindantes o subsuelo
Indemnización o reconstrucción del edificio si este es declarado en Ruina Total,Gastos de demolición,Honorarios profesionales de la dirección técnica para la reconstrucción del edificio
Daños de helada
Daños a las conducciones de agua por helada de las mismas aunque no exista daños por agua
Avería de maquinaria
Riesgo Cuarto: Ampliación de Garantías a Elementos Privados
Daños por Agua de Conducciones Privadas, Rotura de Cristales Exteriores Privados,Restauración Estética del Continente Privado,Daños a Terceros por Agua de Conducciones Privadas
¿Los elementos incorporados individualmente por los copropietarios están amparados por la póliza comunitaria?
No a excepción que se trate de algún elemento de origen.
¿A las pintadas o grafitis se les da cobertura?
A pesar de estar considerados como un acto vandálico o malintencionado es un daño excluido en póliza. Adicionalmente algunas pólizas dan cobertura a este tipo de daños en los bienes comunitarios pero ciertos límites.
¿Hay límites en las coberturas?
Sí y este es un motivo para estudiar detenidamente las coberturas necesarias que precisa la edificación y contratar unos capitales acordes con el riesgo en caso de siniestro.
¿Hay franquicias en las coberturas de impactos o roturas?
Por lo general no ya que acostumbran ser coberturas a primer riesgo o a valor total de reposición. Según sean las características del riesgo, es posible que determinadas coberturas tengan franquicia a cargo del asegurado. Un claro ejemplo se halla en la rotura de cristales en edificios con grandes cristaleras o fachadas de cristal (muros cortina).
¿En las coberturas de daños por agua hay que abonar alguna cantidad?
Depende de lo contratado en póliza. Por lo general, si es una construcción con poca antigüedad no habrá franquicia alguna a cargo del asegurado. Las franquicias para las coberturas de daños por agua vienen relacionadas a la antigüedad de las instalaciones, al mantenimiento y reformas, totales o parciales, que se hayan llevado a cabo en ellas.
Un vehículo ha golpeado la fachada de la comunidad y no ha dejado datos pero ha provocado daños ¿la Aseguradora se hará cargo de estos?
Sí. Aunque no se tenga datos del vehículo causante la Compañía procederá a su reparación una vez verificados los desperfectos por un perito.
¿Las averías del ascensor tienen amparo por las Compañías de Seguro?
Dependerá de si en la póliza está contratada la cobertura de Avería de maquinaria. Aun así, si la avería corresponde a una subida de tensión o la caída de un rayo no es necesaria la contratación de la indicada cobertura puesto que tendría amparo por las coberturas de Daños eléctricos.
Gran cantidad de coberturas disponibles.
La paquetización de coberturas según la modalidad de seguro.
Flexibilidad en la contratación a necesidades puntuales del cliente o de la edificación.
Se da amparo a una gran variedad de incidencias que a diario afectan a las comunidades.