Más información sobre los seguros de embarcaciones:

Habitualmente se pretende atender las situaciones más habituales que le pueden acaecer a una embarcación, ya sea mientras está navegando, fondeada o amarrada o en pupilaje en la marina seca como en su transporte por vías terrestres mientras es arrastrada por un vehículo.

La responsabilidad civil ante un siniestro, la defensa del asegurado, el coste de las posibles fianzas, el derecho a la remoción de los restos de la embarcación así como los daños sufridos por ésta por impactos, robo u otra índole de situaciones son las coberturas que los clientes acostumbran a solicitar.

¿Por qué un seguro de responsabilidad civil?

Ante un siniestro, tendremos la obligación de hacer frente a los daños provocados así como a las lesiones sufridas por terceros como propietarios de la embarcación asegurada, como persona debidamente autorizada que la patronee así como los esquiadores que podamos arrastrar por cualquier hecho derivado del uso de la embarcación, de los esquiadores u objetos que arrastre. En este caso se garantizan la imprudencia, la impericia o la negligencia del asegurado.

¿Puedo hacer esquí náutico con mi embarcación?

Esta es una pregunta que todos nos planteamos cuando nos hacemos a la mar y queremos disfrutar de este deporte acuático. Y la respuesta es sencilla y lógica, sí, puedes realizar esquí acuático teniendo en cuenta que en la póliza de tu seguro ello debe constar específicamente para que, en caso de que el esquiador sufra lesiones corporales, la cobertura de accidentes pueda atender las mismas. Para ello la actividad de esquí deberá desarrollarse con las medidas de seguridad necesarias y que las personas que la realicen estén debidamente capacitadas.

¿Dónde puedo hacer regatas?

El ámbito es tan amplio como queramos pero lo delimitarán, además de que se realicen dentro del territorio español, las acotaciones establecidas en la póliza suscrita. En regatas de ámbito local serán en un radio máximo de 12 millas náuticas a contar desde el punto de origen.

Si la regata está especificada como ámbito nacional será dentro de las aguas territoriales españolas y i el ámbito es internacional dentro de las aguas internacionales navegables.

¡El uso territorial de la embarcación debe quedar delimitado por nuestra póliza y tenerla actualizada al uso y distancia que hagamos de ella!

¿Puedo alquilar mi embarcación a un tercero?

Las pólizas pueden atender, como al propietario, la responsabilidad civil así como los daños sufridas por la embarcación en los caso que alquilemos la misma a un tercero siempre y cuando se haya formalizado la póliza en este sentido así como, contractualmente, entre las partes dicha operación de alquiler.

Se puede alquilar la embarcación sin tripulación pero, en este caso, no quedaría amparada por la póliza la apropiación indebida de la embarcación por parte de los arrendatarios contractuales del alquiler de la misma.

Además se deberá alquilar bajo depósito de una fianza por parte del arrendador.

¿Quién tiene derecho a ser atendido por la cobertura de accidentes de la póliza de mi embarcación?

El tomador, el asegurado y toda persona que se encuentre a bordo de la embarcación a título gratuito, subiendo o bajando de la misma, ya sea durante la navegación, durante la práctica del esquí como en el acto de embarcar o desembarcar.

Quedarán excluidas de forma expresa las prácticas de buceo, sea a pulmón libre o con bombona así como la pesca submarina.

¿Qué hago si se me avería la embarcación?

El asegurador garantiza el reembolso de los gastos incurridos por el asegurado con ocasión del remolque de la embarcación asegurada hasta el puerto más próximo desde el lugar donde esta se encuentre ya sea por avería, accidente de mar u otra circunstancia que ocurra durante la navegación que le impida continuar su singladura por medios propios.

Esta cobertura puede ser que esté limitada a partir de la bocana del puerto (aguas libres del puerto de partida).

A tener en cuenta que hay pólizas que el haberse quedado sin combustible la embarcación no quedan amparados y los gastos derivados del remolque serán por cuenta del asegurado.

Las distintas coberturas están pensadas para recuperar o minimizar las pérdidas en caso de siniestro. La impredecibilidad, los errores propios o de terceros, son supuestos totalmente aleatorios y que, según las coberturas contratadas, no darán una solución directa a la problemática del accidente.

La paquetización de las coberturas, las amplias soluciones, son una gran ayuda al asegurado ante una incidencia.